Ley Nº 3023

Instituyendo el Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. 3280 del 20-10-17

Promulgada el 04-10-2017

Sancionada el 21-09-2017

Operador del digesto: M.L.E.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Institúyese el Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa, cuya organización y ejecución estará a cargo del Museo Provincial de Artes dependiente de la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 2º: El Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa estará integrado por las siguientes Secciones: Dibujo; Pintura; Grabado; Escultura; Artes del Fuego y Fotografía. Cada una de las Secciones tendrá carácter trianual de acuerdo con el orden establecido precedentemente.

 

Artículo 3º: El Museo Provincial de Artes, realizará dos (2) convocatorias cada año de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, agregándose en cada caso el nombre de la o las Secciones que se convocan. En todos los casos las convocatorias tendrán alcance nacional.

 

Artículo 4º: Los premios de cada Sección serán establecidos en la reglamentación de la presente norma, pudiendo consistir inclusive en la adquisición de las obras que resulten premiadas. A los fines precedentes, la Secretaría de Cultura afectará de los fondos presupuestarios que se le asignen anualmente, los importes que demanden las compensaciones de la totalidad de los premios que establezca la reglamentación del Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 5º: El jurado será integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley y sus miembros serán seleccionados y nominados anualmente por la Secretaría de Cultura.  

 

Artículo 6º: Deróganse las Leyes 1871 y 2643.

 

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3023 

Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

EXPEDIENTE Nº 12628/17 

 

SANTA ROSA, 4 DE OCTUBRE DE 2017 

POR TANTO:          

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 3396/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación.- 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE OCTUBRE DE 2017. 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL VEINTITRÉS (3023).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-